EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA CRIMINAL

SEGUNDO OTROSI: Documentos

SEGUNDO OTROSI: Declaración

TERCER OTROSI: Medidas protectiva urgentes

                                                

                                     Sr. Fiscal .

Sergio Eduardo Erlandsen Navarrete,  Programador., Domiciliado en Agustín Andrade 4120, Ñuñoa, Santiago  Región METROPOLITANA. -----------------------

Hugo Ruben Pozo Gallardo,  (falta ocupación), Chileno, Domiciliado en Brown Norte 1235, Providencia, Santiago  Región METROPOLITANA. -----------------------

Javier Insulsa, (falta ocupación),, Chileno, Domiciliado en Suecia 1513 Dpto. 801, Providencia, Santiago  Región METROPOLITANA. -----------------------

Camila Benado Benado,  Periodista y Socióloga, Chilena, Domiciliada en (Falta dirección), Providencia, Santiago  Región METROPOLITANA. -----------------------

Carlos correa Bau,  Ingeniero Civil., Domiciliado en Miguel Claro 1555 Dpto. 1003 , Providencia, Santiago  Región METROPOLITANA. -----------------------

 

 

A Us. Respetuosamente decimos: 

                                  

Al tenor de los artículos  173 y 174 del Código Procesal Penal,  Presentamos Denuncia criminal, por hechos que revisten el carácter de  delitos  de vejación injusta a particulares  ,previsto en el Articulo 255 del Código Penal contra Cristian Labbé Galilea , coronel de ejercito en retiro, casado, domiciliado par estos efecto en Avenida Pedro de Valdivia 963 , Providencia. Santiago en razón De los siguientes hechos:

1.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

El denunciado ha convocado  públicamente a un  acto que tendrá lugar en el club providencia el próximo lunes 21 de noviembre. en el cual , a pretexto del  del relanzamiento del libro "Miguel Krassnoff. prisionero por servir a chile",  se  anuncia una apología de la figura y acción del  brigadier (r) del ejército miguel Krassnoff Marchenko, actividad que es convocada conjuntamente con la directiva de la denominada “corporación por la justicia, la verdad histórica y el respeto por el estado de derecho en chile”,.

Esta situación no es indiferente al Derecho, pues se busca hacer la reivindicaron publica de l actuación represiva de una de los protagonista del terrorismo de Estado  que sufrieron miles de Chilenos entre 1973 y 1990

Miguel  Krasnoff Marchenko  fue jefe de la brigada Caupolicán de la DINA y de las agrupaciones halcón 1 y 2. y en tal calidad acumula 23 condenas que suman 144 años de cárcel por 23 casos de violaciones de los derechos humanos durante el régimen militar  en su calidad de alto mando e la DINA , Su única particularidad que explica que se le haga un homenaje son estas condenas fruto de su participación e la DINA, pues no ha hecho en su vida otra cosa notable que ser represor.

La caracterización por si misma explica e reproche que le hacemos,  De acuerdo a lo establecido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, “la DINA tiene sus orígenes en el llamado grupo DINA, constituido por Mayores y Coroneles del Ejército que empezó a actuar en la Escuela Militar desde el mismo 11 de Septiembre de 1973, y probablemente con anterioridad, en el Regimiento de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, y que luego se prolongó en la Comisión DINA y ésta en la DINA propiamente tal”. (Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, volumen I, Tomo I, segunda parte, capítulo II. pp. 63-69).

 

La DINA fue creada mediante legislación de hecho. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala:

 

“Mediante el Decreto-Ley Nº 521, dictado el 14 de Junio de 1974, se creó la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), continuadora -según ese mismo decreto- de la Comisión denominada con igual sigla, organizada en Noviembre de 1973.

 

“Se trataba de un ‘organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno y cuya misión será la de reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de reunir toda la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la seguridad nacional y el resguardo del país’.

 

“La planta del organismo estuvo constituida por personal de las Instituciones de la Defensa Nacional y, cuando fue necesario, contrató con autorización presidencial personal ajeno a ellas.

 

“El Director Operativo de la DINA, designado por Decreto Supremo, quedó facultado para requerir de cualquier servicio, municipio, persona jurídica creada por ley o empresa estatal los informes y antecedentes que estimara necesario para el cumplimiento de su cometido.

 

“Es menester enfatizar que el Decreto Ley Nº 521, tal como iba a suceder con más de un centenar de textos legales dictados en los años siguientes, fue conocido sólo parcialmente por la opinión pública, desde que sus artículos 9º, 10º y 11º se publicaron en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial. Al cabo de unos años se supo que tales artículos permitían a la Junta disponer la participación de todos los organismos de inteligencia de las instituciones de Defensa Nacional en funciones propias de la DINA y facultar a ésta para practicar allanamientos y aprehensiones". (Idem, p. 63).

El carácter de asociación ilícita genocida queda taxativamente expuesto en la caracterización de los fines, naturaleza y objetivos, que el grupo DINA se plantea y que certeramente señala el Informe antes citado. En efecto:

 

- El grupo DINA mostró la habilidad, que su historia posterior comprueba, de delimitar y al mismo tiempo extremar su acción. La delimitó, en cuanto que se puso por tarea fundamental eliminar a lo que él consideraba ultra-izquierda, el MIR especialmente, y otros grupos o personas que se vinculaban con éste. Así demarcando "el enemigo", el grupo se propuso destruirlo por completo, identificando, ubicando y dando muerte a sus equipos directivos, o militantes considerados particularmente peligrosos.

 

- El grupo, hasta donde se sabe, no parece haber tenido mayor doctrina política, salvo un anticomunismo de especial virulencia (lo cual, una vez más, lo vincula a la contrainsurgencia continental). La Comisión ha podido comprobar, y así se dirá más adelante, hechos que apuntan hacia una conexión entre la DINA y equipos de extrema derecha, terroristas abiertos, de otros países. Pero no hay antecedentes que permitan ver en ello, de parte de la DINA, algo más que una comodidad de operación, de parte de la DINA, para sus propios fines". (Idem, pp. 45 y 46)

 

el entonces coronel Manuel Conteras, se convirtió en el jefe máximo de la dirección de inteligencia nacional -DINA-. este organismo de seguridad del régimen militar fue uno de los principales instrumentos en la puesta en práctica de la política de exterminio llevada a cabo por el gobierno de facto. en  tal calidad la DINA se dotó de un estructura operativa por la cual existía una brigada metropolitana de la cual dependen grupos operativos y que administraban centros clandestinos de represión y  de tortura, como Londres 38, José domingo cañas, villa Grimaldi, tres y cuatro álamos, etc., cada uno  de los cuales cumplía distintos objetivos.

 

Algunos de los hechos en que tuvo participación  Miguel Ksanoff Marcheko y por los que se le pretend homenagar son elocuentes :

1.- Desaparición de  Sergio Pérez Molina Molina y el homicidio  de Lumi Videla Moya tienen el carácter de delitos calificado al tenor de lo preceptuado en  las descripciones legales vigentes a la época.

 

Amen la muerte de Lumi Videla Moya y el secuestro de Sergio Pérez Molina el propio expediente da cuenta de la aplicación de torturas sufridas por ambos:
En lo que respecta a Lumi Videla Moya numerosos testigos señalan como fu torturada desde la fecha de privación de Libertad , el 21 de Septiembre hasta la sesión de torturas que lo costo la vida el 3 de octubre, en ese sentido declaran los testigos Rosalía Castro, Amanda  Denegri etc. ,dichos que son coincidentes con la ampliación del protocolo de autopsia de a Lumi Videla Moya rolante a fojas 425  ,que  concluye” 3)Existen temporalmente tres grupos de fracturas: a)Fracturas costales…entre 4 a 6 semanas de evolución antes del deceso que no podrían ser fruto de la caída del muro en cuestión .b)Un segundo grupo de fracturas pre o  perimorten que pudieron ser causadas por la caída del muro, pero por lo anteriormente discutido parece improbable por los mecanismos involucrados…c)Otro último grupo de fracturas llamadas fracturas osteocondrales de las extremidades inferiores…7)La variedad temporal y anatómica de las fracturas hacen imposible que todas sean fruto de la caída del muro”.

2.-DSAPARICION DE Muriel Dockendorff Navarrete, ocurrido el 6 de agosto de 1974, en Las Condes.Dockendorff Navarrete estuvo detenida en el centro de torturas Londres 38.[7]

 En  Junio de 2006 la tercera sala de la corte de apelaciones de Santiago lo condenó a una pena de 10 años de cárcel por implicación en el secuestro y posterior desaparición de Ricardo Troncoso Muñoz, Elsa Leuthner Muñoz y los hermanos Hernán González Inostroza y María González Inostroza.

 

3.-20 de junio de 2007, el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar lo condenó por el secuestro de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, perpetrado el 30 de julio de 1974. El magistrado sentenció al ex director del organismo Manuel Contreras y al agente civil Osvaldo Romo a cinco años de presidio, mientras que los colaboradores Miguel Krassnoff y Marcelo Moren recibieron tres años y un día de reclusión.

 

Viernes 29 de junio de 2007 es procesado por el asesinato del General Carlos Prats,

 

El 2 de octubre de 2008, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Eduardo Fuentes Belmar, dictó condenas en contra de cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Álvaro Barrios Duque, ocurrido el 14 de agosto de 1974, en la capital. El magistrado condenó a Manuel Contreras Sepúlveda a 5 años y un día; a Miguel Krassnoff Marchenko a 3 años; Marcelo Moren Brito a la misma pena; a Basclay Zapata Reyes y a Nelson Paz Bustamante a 800 días de presidio.

 

Fue instructor de la Escuela Militar hasta 1973. El día del golpe militar estuvo a cargo del asalto a la residencia particular del Presidente Allende, ubicada en la calle Tomás Moro.

De unos 28 años por los años 74 y 75, época en que es descrito por numerosos prisioneros. 1,80 Metros de estatura, atlético, tez clara, pelo liso color ceniza, muy fino, cuidadosamente peinado. Ojos marrón, cejas finas, de rasgos faciales regulares 'buen mozo'. La vestimenta deportiva, sobria, de buen gusto. 'Parece un alemán; un nazi, vestido de civil, su piel muy blanca, manos cuidadas.

Trabaja en la DINA, muy probablemente desde su creación. Estaba a cargo de la agrupación "Caupolicán".

Mirada inquisitiva, fría, calculadora, provocadora; observa atentamente al detenido estando pendiente en forma particular de sus reacciones y oscilaciones de ánimo. Establece el interrogatorio a modo de diálogo, fundamentando sus preguntas con información verbal o escrita; discute y contra argumenta refutando de manera despectiva cuando no está satisfecho con las respuestas. Desde un comienzo pone las cartas sobre la mesa lo que sabe y lo que busca; anuncia la tortura inevitable, expresando disgusto en su aplicación pero fundamentando la necesidad de ella. No pierde la oportunidad de hacer ver al prisionero su condición de derrotado, de sometido a sus arbitrios y designios; busca siempre convencer de la inutilidad de negarse a responder, transfiriendo la responsabilidad de la tortura y sus consecuencias al detenido.

La mística y obcecación en su tarea, además de su vanidad, hacen que, por tratar de ganar en el reto del interrogatorio, entregue información que muchas veces el prisionero no posee. El odio hacia el detenido se expresa, tanto en su mirada, como en su ironía y en su desprecio.

Cuando se siente satisfecho con las respuestas obtenidas o por los éxitos de operativos que dirige, se vanagloria, destaca su superioridad y sustenta con mayor convicción la eficacia de sus métodos.

Cuando no logra resultados o es desviado de sus metas, impaciente e irritado, exige en forma violenta e imperiosa lo requerido; si se siente burlado en sus propósitos, no oculta su despecho y se venga destructivamente torturando, sin pretender ya obtener las respuestas buscadas, sólo tratando de desquitarse.

Durante una primera etapa, hasta julio-agosto 1974, trabaja incansablemente, sin interrupción 12 a 14 horas diarias; estas características descritas son las más distintivas de su modo de ser, destacando en especial, en comparación con otros torturadores por su flexibilidad y capacidad de adecuación a cada prisionero; por su habilidad en saber priorizar y seleccionar lo primordial de acuerdo a sus objetivos, sin quedarse estancado en pequeñeces; por su desempeño directo y abierto, en que su actuar desalmado es movilizado por su convicción y consecuencia ideológica y no por la satisfacción de deseos personales primarios.

Es descrito por un sobreviviente como  Era el oficial de inteligencia encargado de la Brigada Halcón en Villa Grimaldi a cargo de la represión al MIR. Se sentía atraído por la política y quería, junto al "jefe" Manuel Contreras, consolidar una gran base social de apoyo a "su" general Pinochet. Para esa tarea se sentía casi predestinado y en su nombre cometió todos los excesos que miles de personas le atribuyen. Desconfiaba de todo el mundo, tanto dentro de sus filas como de los prisioneros que después de crueles torturas le daban la información que les pedía. "Un traidor lo es siempre, en el lado que esté",

 

 

2.-Normativa penal aplicable:

Los hechos en discusión pueden ser encuadrados en el delitos de  vejación injusta a particulares previsto en el articulo 255 el Código Penal ,  en efecto, es una de las llamadas por la doctrina penal “situaciones oblicuas”  bajo el pretexto de hacer el lanzamiento de un libro lo que se intenta hacer es revindicar un practica delictiva, proscrita por el derecho internacional  y nacional.

 

1.- El derecho intencional prohíbe la apología de la guerra, el odio, e instigaciones a la violencia, así, el articulo 20 del pacto de derechos civiles y políticos o el articulado del Estatuto de Roma, la prohibición mas clara que contiene un mandato al sistema jurídico chileno se encuentra en el articulo 13  parte final de  la llamada que reza :
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

 b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Este mandato se traduce en la necesidad, por el carácter de interpretación armónica que se le debe dar al conjunto de las normas que conforma el ordenamiento jurídico en un patrón de interpretación que nos hace entender que la conducta el Cristian Labbe Galllea  es antijurídica de

 El tipo penal interno que la prevee es 255 el CPP , de vejación injusta  a particular, en efecto, el dolor de exaltar la figura de un victimario entre los familiares y el entorno e quienes padecieron esas servicia y crueldad , es un vejación que no están obligado a soportar ni ellos ni la sociedad chilena y cuado se hace desde un plataforma municipal, esto es oficial, desde las alturas del poder,  constituye delito.

 Ha  una clara provocación, una negación a la construcción de un cultura respetuosa de la vida y los Derechos Humanos que esta implícita en esta actuación de Labbe Galilea, quiere, claramente  provocar un efecto, al hacer publico su respeto al verdugo, quiere humillar a la victima, oculta la cara a la verdad judicial  la que  se ha estado estableciendo en múltiples proceso, veja desde la altura del poder  a quienes son sensible al tema.

La majestad e los tribunales o puede ser indiferente a esto, el penalista Binder dice que la justificación de la pena esta en la afirmación del valor jurídico vulnerado que realiza la sociedad, se  afirma el valor de la vida al condenar e asesina, al revés, reivindicar al crimen pisotea  el valor y es una segunda victimización

la conducta que reprochamos viola la norma que llama a  prohibir la exaltación, ponderación, elogio, de un hecho pasado y declarado delictivo, con fuerza de cosa juzgada, por el órgano correspondiente. Caso contrario, se corre el riesgo de involucrar a la justicia -entendida como órgano del Estado destinado a investigar, y en su caso juzgar, actos ya cometidos y previamente reprimidos por el ordenamiento de fondo- en la persecución de opiniones políticas, o relativas a la política de Estado de un determinado gobierno.

POR TANTO : y en virtud de lo dispuesto en los artículos  173 y 174 del Código Procesal Penal,  Presentamos Denuncia criminal, por hechos que revisten el carácter de  del vejación injusta a particulares en carácter de frustrado cometido por don Cristian Labbé Galilea,

PRIMER OTROSI :  Acompañamos los siguientes documentos :

Copia  simple  de la invitación cursada

SEGUNDO OTROSI: Solicitamos al Sr. Fiscal que  le tome declaración al  denunciado y prohíba la realización del acto