EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA CRIMINAL
SEGUNDO OTROSI: Documentos
SEGUNDO OTROSI: Declaración
TERCER OTROSI: Medidas protectiva urgentes
Sr. Fiscal .
Sergio Eduardo Erlandsen
Navarrete, Programador., Domiciliado en Agustín Andrade 4120, Ñuñoa,
Santiago Región METROPOLITANA. -----------------------
Hugo Ruben
Pozo Gallardo, (falta ocupación),
Chileno, Domiciliado en Brown Norte 1235,
Providencia, Santiago Región METROPOLITANA. -----------------------
Javier Insulsa, (falta
ocupación),, Chileno, Domiciliado en Suecia 1513 Dpto.
801, Providencia, Santiago Región METROPOLITANA. -----------------------
Camila Benado
Benado,
Periodista y Socióloga, Chilena, Domiciliada en (Falta dirección),
Providencia, Santiago Región METROPOLITANA. -----------------------
Carlos correa Bau, Ingeniero Civil., Domiciliado en Miguel Claro
1555 Dpto. 1003 , Providencia, Santiago Región
METROPOLITANA. -----------------------
A Us.
Respetuosamente decimos:
Al tenor de los
artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal, Presentamos Denuncia
criminal, por hechos que revisten el carácter de delitos de
vejación injusta a particulares ,previsto en el Articulo 255 del Código
Penal contra Cristian Labbé Galilea , coronel de
ejercito en retiro, casado, domiciliado par estos efecto en Avenida Pedro de
Valdivia 963 , Providencia. Santiago en razón De los siguientes hechos:
1.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El denunciado ha
convocado públicamente a un acto que tendrá lugar en el club
providencia el próximo lunes 21 de noviembre. en el
cual , a pretexto del del relanzamiento del libro "Miguel Krassnoff. prisionero por servir a
chile", se anuncia una apología de la figura y acción del
brigadier (r) del ejército miguel Krassnoff Marchenko, actividad que es convocada conjuntamente con la
directiva de la denominada “corporación por la justicia, la verdad histórica y
el respeto por el estado de derecho en chile”,.
Esta situación no es
indiferente al Derecho, pues se busca hacer la reivindicaron publica de l
actuación represiva de una de los protagonista del terrorismo de Estado que sufrieron miles de Chilenos entre 1973 y
1990
Miguel Krasnoff Marchenko fue jefe de la brigada Caupolicán de la DINA
y de las agrupaciones halcón 1 y 2. y en tal calidad
acumula 23 condenas que suman 144 años de cárcel por 23 casos de violaciones de
los derechos humanos durante el régimen militar en su calidad de alto
mando e la DINA , Su única particularidad que explica que se le haga un
homenaje son estas condenas fruto de su participación e la DINA, pues no ha
hecho en su vida otra cosa notable que ser represor.
La caracterización por si
misma explica e reproche que le hacemos,
De acuerdo a lo establecido por la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación, “la DINA tiene sus orígenes en el llamado grupo DINA,
constituido por Mayores y Coroneles del Ejército que empezó a actuar en la
Escuela Militar desde el mismo 11 de Septiembre de 1973, y probablemente con
anterioridad, en el Regimiento de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, y que
luego se prolongó en la Comisión DINA y ésta en la DINA propiamente tal”.
(Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, volumen I, Tomo I,
segunda parte, capítulo II. pp. 63-69).
La DINA fue creada mediante
legislación de hecho. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación señala:
“Mediante el Decreto-Ley Nº
521, dictado el 14 de Junio de 1974, se creó la Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA), continuadora -según ese mismo decreto- de la Comisión
denominada con igual sigla, organizada en Noviembre de 1973.
“Se trataba de un ‘organismo
militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta
de Gobierno y cuya misión será la de reunir toda la información a nivel
nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de
reunir toda la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas,
planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la
seguridad nacional y el resguardo del país’.
“La planta del organismo
estuvo constituida por personal de las Instituciones de la Defensa Nacional y,
cuando fue necesario, contrató con autorización presidencial personal ajeno a
ellas.
“El Director Operativo de la
DINA, designado por Decreto Supremo, quedó facultado para requerir de cualquier
servicio, municipio, persona jurídica creada por ley o empresa estatal los
informes y antecedentes que estimara necesario para el cumplimiento de su
cometido.
“Es menester enfatizar que el
Decreto Ley Nº 521, tal como iba a suceder con más de un centenar de textos
legales dictados en los años siguientes, fue conocido sólo parcialmente por la
opinión pública, desde que sus artículos 9º, 10º y 11º se publicaron en un
anexo de circulación restringida del Diario Oficial. Al cabo de unos años se
supo que tales artículos permitían a la Junta disponer la participación de
todos los organismos de inteligencia de las instituciones de Defensa Nacional
en funciones propias de la DINA y facultar a ésta para practicar allanamientos
y aprehensiones". (Idem, p. 63).
El carácter de asociación
ilícita genocida queda taxativamente expuesto en la caracterización de los
fines, naturaleza y objetivos, que el grupo DINA se plantea y que certeramente
señala el Informe antes citado. En efecto:
- El grupo DINA mostró la
habilidad, que su historia posterior comprueba, de delimitar y al mismo tiempo
extremar su acción. La delimitó, en cuanto que se puso por tarea fundamental
eliminar a lo que él consideraba ultra-izquierda, el MIR especialmente, y otros
grupos o personas que se vinculaban con éste. Así demarcando "el
enemigo", el grupo se propuso destruirlo por completo, identificando,
ubicando y dando muerte a sus equipos directivos, o militantes considerados
particularmente peligrosos.
- El grupo, hasta donde se
sabe, no parece haber tenido mayor doctrina política, salvo un anticomunismo de
especial virulencia (lo cual, una vez más, lo vincula a la contrainsurgencia
continental). La Comisión ha podido comprobar, y así se dirá más adelante,
hechos que apuntan hacia una conexión entre la DINA y equipos de extrema
derecha, terroristas abiertos, de otros países. Pero no hay antecedentes que
permitan ver en ello, de parte de la DINA, algo más que una comodidad de
operación, de parte de la DINA, para sus propios fines". (Idem, pp. 45 y 46)
el entonces coronel Manuel Conteras, se
convirtió en el jefe máximo de la dirección de inteligencia nacional -DINA-.
este organismo de seguridad del régimen militar fue uno de los principales
instrumentos en la puesta en práctica de la política de exterminio llevada a
cabo por el gobierno de facto. en tal calidad la DINA se dotó de un
estructura operativa por la cual existía una brigada metropolitana de la cual
dependen grupos operativos y que administraban centros clandestinos de
represión y de tortura, como Londres 38, José domingo cañas, villa
Grimaldi, tres y cuatro álamos, etc., cada uno de los cuales cumplía
distintos objetivos.
Algunos de los hechos en que
tuvo participación Miguel Ksanoff Marcheko y por los que se
le pretend homenagar son elocuentes :
1.- Desaparición de
Sergio Pérez Molina Molina y el homicidio de Lumi Videla Moya tienen el
carácter de delitos calificado al tenor de lo preceptuado en las
descripciones legales vigentes a la época.
Amen la muerte de Lumi Videla Moya y el secuestro
de Sergio Pérez Molina el propio expediente da cuenta de la aplicación de
torturas sufridas por ambos:
En lo que respecta a Lumi Videla
Moya numerosos testigos señalan como fu torturada desde la fecha de privación
de Libertad , el 21 de Septiembre hasta la sesión de torturas que lo costo la
vida el 3 de octubre, en ese sentido declaran los testigos Rosalía Castro,
Amanda Denegri etc. ,dichos que son
coincidentes con la ampliación del protocolo de autopsia de a Lumi Videla Moya rolante a fojas 425 ,que concluye” 3)Existen
temporalmente tres grupos de fracturas: a)Fracturas costales…entre 4 a 6
semanas de evolución antes del deceso que no podrían ser fruto de la caída del
muro en cuestión .b)Un segundo grupo de fracturas pre o perimorten que pudieron ser causadas por la caída del muro,
pero por lo anteriormente discutido parece improbable por los mecanismos
involucrados…c)Otro último grupo de fracturas llamadas fracturas osteocondrales de las extremidades inferiores…7)La variedad
temporal y anatómica de las fracturas hacen imposible que todas sean fruto de
la caída del muro”.
2.-DSAPARICION DE Muriel Dockendorff Navarrete, ocurrido el 6 de agosto de 1974, en
Las Condes.Dockendorff Navarrete estuvo detenida en
el centro de torturas Londres 38.[7]
En Junio de 2006 la tercera
sala de la corte de apelaciones de Santiago lo condenó a una pena de 10 años de
cárcel por implicación en
el secuestro y posterior desaparición de Ricardo Troncoso
Muñoz, Elsa Leuthner Muñoz y los hermanos Hernán
González Inostroza y María González Inostroza.
3.-20 de junio de 2007, el ministro Juan
Eduardo Fuentes Belmar lo condenó por el secuestro de
Ofelio de la Cruz Lazo Lazo,
perpetrado el 30 de julio
de 1974. El magistrado
sentenció al ex director del organismo Manuel Contreras y al
agente civil Osvaldo Romo a cinco años de presidio, mientras que los colaboradores
Miguel Krassnoff y Marcelo Moren recibieron
tres años y un día de reclusión.
Viernes 29 de junio de 2007 es procesado por el
asesinato del General Carlos Prats,
El 2 de octubre de 2008, el ministro de la
Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Eduardo Fuentes Belmar,
dictó condenas en contra de cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Álvaro Barrios Duque, ocurrido
el 14 de agosto de 1974, en la capital. El
magistrado condenó a Manuel Contreras Sepúlveda a 5 años y un día; a Miguel Krassnoff Marchenko a 3 años;
Marcelo Moren Brito a la misma pena; a Basclay Zapata Reyes
y a Nelson Paz Bustamante a 800 días de presidio.
Fue instructor de la Escuela
Militar hasta 1973. El día del golpe militar estuvo a cargo del asalto a la
residencia particular del Presidente Allende, ubicada
en la calle Tomás Moro.
De unos 28 años por los años
74 y 75, época en que es descrito por numerosos prisioneros. 1,80 Metros de
estatura, atlético, tez clara, pelo liso color ceniza, muy fino, cuidadosamente
peinado. Ojos marrón, cejas finas, de rasgos faciales regulares 'buen mozo'. La
vestimenta deportiva, sobria, de buen gusto. 'Parece un alemán; un nazi,
vestido de civil, su piel muy blanca, manos cuidadas.
Trabaja en la DINA, muy
probablemente desde su creación. Estaba a cargo de la agrupación
"Caupolicán".
Mirada inquisitiva, fría,
calculadora, provocadora; observa atentamente al detenido estando pendiente en
forma particular de sus reacciones y oscilaciones de ánimo. Establece el
interrogatorio a modo de diálogo, fundamentando sus preguntas con información
verbal o escrita; discute y contra argumenta refutando de manera despectiva
cuando no está satisfecho con las respuestas. Desde un comienzo pone las cartas
sobre la mesa lo que sabe y lo que busca; anuncia la tortura inevitable,
expresando disgusto en su aplicación pero fundamentando la necesidad de ella.
No pierde la oportunidad de hacer ver al prisionero su condición de derrotado,
de sometido a sus arbitrios y designios; busca siempre convencer de la
inutilidad de negarse a responder, transfiriendo la responsabilidad de la
tortura y sus consecuencias al detenido.
La mística y obcecación en su
tarea, además de su vanidad, hacen que, por tratar de ganar en el reto del
interrogatorio, entregue información que muchas veces el prisionero no posee.
El odio hacia el detenido se expresa, tanto en su mirada, como en su ironía y
en su desprecio.
Cuando se siente satisfecho
con las respuestas obtenidas o por los éxitos de operativos que dirige, se
vanagloria, destaca su superioridad y sustenta con mayor convicción la eficacia
de sus métodos.
Cuando no logra resultados o
es desviado de sus metas, impaciente e irritado, exige en forma violenta e
imperiosa lo requerido; si se siente burlado en sus propósitos, no oculta su
despecho y se venga destructivamente torturando, sin pretender ya obtener las
respuestas buscadas, sólo tratando de desquitarse.
Durante una primera etapa,
hasta julio-agosto 1974, trabaja incansablemente, sin interrupción 12 a 14
horas diarias; estas características descritas son las más distintivas de su
modo de ser, destacando en especial, en comparación con otros torturadores por
su flexibilidad y capacidad de adecuación a cada prisionero; por su habilidad
en saber priorizar y seleccionar lo primordial de acuerdo a sus objetivos, sin
quedarse estancado en pequeñeces; por su desempeño directo y abierto, en que su
actuar desalmado es movilizado por su convicción y consecuencia ideológica y no
por la satisfacción de deseos personales primarios.
Es descrito por un
sobreviviente como Era el oficial de inteligencia encargado de la Brigada
Halcón en Villa Grimaldi a cargo de la represión al MIR. Se sentía atraído por
la política y quería, junto al "jefe" Manuel Contreras, consolidar
una gran base social de apoyo a "su" general Pinochet. Para esa tarea
se sentía casi predestinado y en su nombre cometió todos los excesos que miles
de personas le atribuyen. Desconfiaba de todo el mundo, tanto dentro de sus
filas como de los prisioneros que después de crueles torturas le daban la
información que les pedía. "Un traidor lo es siempre, en el lado que
esté",
2.-Normativa penal aplicable:
Los hechos en discusión pueden
ser encuadrados en el delitos de vejación injusta a particulares previsto
en el articulo 255 el Código Penal , en efecto,
es una de las llamadas por la doctrina penal “situaciones oblicuas” bajo
el pretexto de hacer el lanzamiento de un libro lo que se intenta hacer es
revindicar un practica delictiva, proscrita por el derecho internacional
y nacional.
1.- El derecho intencional
prohíbe la apología de la guerra, el odio, e instigaciones a la violencia, así,
el articulo 20 del pacto de derechos civiles y políticos o el articulado del
Estatuto de Roma, la prohibición mas clara que contiene un mandato al sistema
jurídico chileno se encuentra en el articulo 13 parte final de la
llamada que reza :
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del
derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas
por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a
los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir
el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos
públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo
objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y
la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por
la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional,
racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra
acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún
motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Este mandato se traduce en la
necesidad, por el carácter de interpretación armónica que se le debe dar al
conjunto de las normas que conforma el ordenamiento jurídico en un patrón de
interpretación que nos hace entender que la conducta el Cristian Labbe Galllea es
antijurídica de
El tipo penal interno
que la prevee es 255 el CPP ,
de vejación injusta a particular, en efecto, el dolor de exaltar la
figura de un victimario entre los familiares y el entorno e quienes padecieron
esas servicia y crueldad , es un vejación que no están obligado a soportar ni
ellos ni la sociedad chilena y cuado se hace desde un plataforma municipal,
esto es oficial, desde las alturas del poder, constituye delito.
Ha una clara provocación, una negación a la
construcción de un cultura respetuosa de la vida y los Derechos Humanos que
esta implícita en esta actuación de Labbe Galilea,
quiere, claramente provocar un efecto,
al hacer publico su respeto al verdugo, quiere humillar a la victima, oculta la
cara a la verdad judicial la que se ha estado estableciendo en múltiples
proceso, veja desde la altura del poder
a quienes son sensible al tema.
La majestad e los tribunales o
puede ser indiferente a esto, el penalista Binder
dice que la justificación de la pena esta en la afirmación del valor jurídico
vulnerado que realiza la sociedad, se
afirma el valor de la vida al condenar e asesina, al revés, reivindicar
al crimen pisotea el valor y es una
segunda victimización
la conducta que reprochamos viola la norma que llama a prohibir la
exaltación, ponderación, elogio, de un hecho pasado y declarado delictivo, con fuerza de cosa juzgada, por el
órgano correspondiente. Caso contrario, se corre el riesgo de involucrar a la
justicia -entendida como órgano del Estado destinado a investigar, y en su caso
juzgar, actos ya cometidos y previamente reprimidos por el ordenamiento de fondo-
en la persecución de opiniones políticas, o relativas a la política de Estado
de un determinado gobierno.
POR TANTO : y en virtud de lo
dispuesto en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal,
Presentamos Denuncia criminal, por hechos que revisten el carácter de del
vejación injusta a particulares en carácter de frustrado cometido por don
Cristian Labbé Galilea,
PRIMER OTROSI
: Acompañamos los siguientes documentos :
Copia simple de la
invitación cursada
SEGUNDO OTROSI: Solicitamos al
Sr. Fiscal que le tome declaración al denunciado y prohíba la
realización del acto